Quien a buen árbol se arrima...

domingo, 22 de abril de 2018

El no-tan-extraño caso de la gasolinera de Magazos

Recientemente, la Voz de Galicia publicaba en su edición de Viveiro el siguiente titular bajo cuyo texto se describía una situación

"(...) Plantaciones de eucaliptos se ciernen como una amenaza, «un peligro latente», sobre la gasolinera de Magazos, en Viveiro. Cercan la estación de servicio sin que nadie atienda las reiteradas denuncias de su propietario, Francisco Grela.
La Consellería de Medio Rural, a través del Distrito Forestal con sede en Viveiro, y el Concello de Viveiro se han limitado a «pasarse la pelota: en el Distrito Forestal me dicen que me dirija al Concello y en el Concello me dicen que le compete a la Xunta», lamenta.
«Una masa forestal tan importante pegada a una empresa de suministro de combustibles es, evidentemente, una situación anómala con riesgos evidentes. Nos pasamos los veranos temblando, porque da pánico pensar solo en la posibilidad de que se produzca un incendio», explica Francisco Grela. (...) "


En la fotografía y en el Streetview de Google puede observarse la Gasolinera  a la que se refiere la noticia y a cuya trasera se sitúan "con animo alevoso" los árboles que son el objeto de las pesadillas del propietario de la misma.




La instalación de la Gasolinera fue informada favorablemente por la Comisión de Gobierno del Cosnello de Viveiro en Junio de 1991 cuyo acuerdo se transcribe a continuación (atención a los subrayados):
Examinado el expediente promovido por D. Francisco Grela Díaz, en virtud de instancia nº 497, de fecha 26-04-91, solicitando Licencia Municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de Estación de Servicios (Gasolinera), a ubicar en el lugar de Rego das Viñas, de la parroquia de Magazos, actividad comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nociva s y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre.
RESULTANDO que el proyecto técnico y demás documentación han sido admitidos a trámite por Decreto de la Alcaldía de fecha 26-04- 91.
RESULTANDO que se han cumplido los trámites de información pública y notificación a los vecinos inmediatos e incorporados los informes del Jefe Local de Sanidad y de los técnicos congruentes con la naturaleza de la actividad.
CONSIDERANDO que el proyecto técnico reúne los requisitos exigidos y la memoria describe, en extensión y detalle, las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y las medidas correctoras necesarias para garantizar la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana y su adecuación al medio ambiente.
CONSIDERANDO que el emplazamiento propuesto es conforme con el uso urbanístico asignado para la zona en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en este Municipio, no está en contradicción con lo dispuesto en acuerdo y Ordenanzas Municipales sobre la materia, se respetan las distancias previstas y no existe actividad municipalizada con monopolio que resulte incompatible. 
CONSIDERANDO que la zona, o en sus proximidades, no concurren otras actividades análogas generadoras de efectos aditivos. 
Vistos, el Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, y demás Disposiciones concordantes de aplicación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda:
1º) Informar favorablemente la concesión de Licencia Municipal instada por D. Francisco Grela Díaz, para la instalación de una Estación de Servicio (Gasolinera), en el lugar de Rego das Viñas, en la parroquia de Magazos, de este término municipal.
2º) Dar traslado del expediente completo a la Comisión Provincial del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, a los efectos previsto en el art. 33 del referido Reglamento. 
Por su posición en zona de policía de aguas del Dominio Público Hidráulico, la construcción dela gasolinera debería en aquel momento haberse adaptado y contado con permiso según lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986. No disponemos a este respecto información de dicho trámite.



Actualmente según la zonificación hidrológica la gasolinera se encuentra, además de en zonas d epolicía de aguas, limitando con Zonas Inundables T500, Zonas Inundables T100 y Zona de Fluxo Preferente.

Además limita con Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000 y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales.

El Concello de Viveiro, a fecha de 2018, carece de Planeamiento Urbanístico conforme a las ultimas 3 Leyes del Suelo y de Urbanismo y en él rigen desde hace más de 20 años las Normas Subsidiarias Provinciales de 1997 [ NSP 02/09/1997 afectadas por Decreto 89/2010 (DOG 10/06/2010) de modificación do Decreto 102/2006 do 22/06/2006 (DOG 23/06/2006) ].


Es esta última legislación la invocada por don Francisco Grela en su denuncia en la Voz de Galicia solicitando que los propietarios de los Eucaliptos y otros árboles lindantes con la instalación procedan a su corta. 

Todo este relato de instalación "cercada", "amenazada" y de incumplimiento legal por quienes poseen sus parcelas forestales, sufre un giro de perspectiva cuando consultamos la fotografía del "Vuelo Americano de 1956".


Vemos que en 1956 las parcelas arboladas ya estaban allí (y por el aspecto ya eran eucaliptos). Se supone que 35 años después cuando se solicita construir la gasolinera, allí seguían estando y ni al promotor le asustaba "que le cercasen", ni al ayuntamiento le resultan problemáticas para "la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana y su adecuación al medio ambiente" y afirma que "se respetan las distancias previstas" ni supone "actividad generadora de efectos aditivos".

De este modo, el no-tan-extraño caso de la Gasolinera de Magazos se resume en un promotor que instala una gasolinera en zona de policía de aguas, junto a una actual área de especial protección de los valores naturales, en una parcela de tamaño tan pequeño que no permite separación ninguna con las actividades lindantes, entre ellas unos eucaliptos que llevaban allí fácilmente más de medio siglo,  y que tras la aprobación de las modificaciones de la ley de incendios, descubre con desasosiego el riesgo al que lleva sometido desde hace 25 años y pide a un ayuntamiento, que carece de Planeamiento y no ha sido capaz de aprobarlo con ninguna de las tres ultimas leyes urbanísticas, que sancione a los propietarios de los malvados árboles si estos no proceden a su inmediata corta. 
Vaya por delante la imperiosa necesidad de mejorar la situación de las áreas "de contacto" entre uso forestal y aquel construido. Pero, que la aplicación de la Ley de Incendios considere que lo que queda siempre fuera de ordenación son los montes y no las instalaciones es muy significativo de la sociedad en la que vivimos.

Imaginense, que alguien decide que, en lugar de establecer servidumbres, los desbroces bajo las líneas eléctricas le correspondieran a partir de ahora a los propietarios cuyas parcelas recorre la línea. Eso está pasando con la aplicación de determinadas fajas de seguridad de usos privativos de instalaciones que nunca se dotaron de áreas de seguridad junto a usos preexistentes. Y es válida incluso en casos de instalaciones fuera de ordenación urbanística o directamente ilegales.

El caso del nuevo carril de la AP9 en Santiago es muy significativo. Se construye una ampliación con un nuevo carril (y se suben los peajes), se expropian las parcelas a ocupar por el mismo y se establece una servidumbre sin compensación sobre los ahora nuevos colindantes lo que les obliga a abandonar su uso actual (si es arbolado de crecimiento rápido).



Si determinadas construcciones necesitan una faja de seguridad contra incendios forestales ¿no deberían no dejarse construir si no adquieren una parcela del suficiente tamaño como para garantizar que ellos son capaces de autoprotegerse controlando la vegetación de ese área?.

Dejando aparte el caso de los núcleos tradicionales. ¿Seguir apostando por una construcción especialmente dispersa en áreas periurbanas, a la que aplicar después fajas de protección, no es una solución extremadamente ineficiente? 

Es preocupante el bajo cumplimiento de la ley, pero, si ésta se percibe como injusta por parte de los afectados, ¿podría esperarse que fuera de otra manera?

Cuando alguien herede una parcela lindante con construcción (sobre todo si no tiene carácter urbanizable), ¿acaso no sería inteligente no "recibirla" para evitarse un problema y una responsabilidad para una escasa ganancia?

En el fondo, acaso no hacen algo parecido incluso las administraciones públicas cuando son propietarias de parcelas?  Basta el ejemplo de esta subasta en curso, que se muestra más abajo, por parte del patrimonio del Estado de una parcela de la concentración parcelaria de Vilaframil (finalizada en 1998). En los datos de la parcela se indica que ha sido requerido su desbroce y corta de arbolado por el Concello de Ribadeo para adecuarla a la Ley de Incendios (cosa que se puede sobreentender que no se hizo desde 2007 cuando se aprobó la ley). El estado procede a subastarla y a que sea el nuevo propietario el que asuma esa "carga". ¿por qué no se hace antes de subastar?




1 comentario:

Alberto Varela. dijo...

Fixeches un traballo magnífico, un 11 sobre 10.

Gustaríame intentar facer algo, unha asociación ou algo para protestar por esta situación delirante.
A defensa dos dereitos dos propietarios forestais fronte a esta lei é algo fundamental para o futuro do rural galego, e esto é algo que nos motiva a seguir adiante.

Quen se queira poñer en contacto conmigo, pode facelo en de.ashi.aray@gmail.com

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